AGB

Condiciones generales de entrega
para productos y servicios de la industria eléctrica
(“Condiciones de Entrega Verde” – GL)
para su uso en transacciones comerciales con empresarios

A partir de junio de 2013 – Términos y condiciones
I. Disposiciones generales

1. Las presentes Condiciones Generales (CGV) rigen la relación entre el proveedor y el cliente en relación con las entregas y/o servicios del proveedor (en adelante, «entregas»). Las condiciones generales del cliente se aplican únicamente si el proveedor las ha aceptado expresamente por escrito. El alcance de las entregas se determina mediante declaraciones escritas mutuamente acordadas.

2. El proveedor se reserva todos los derechos de propiedad intelectual y de explotación sobre los presupuestos, planos y demás documentos (en adelante, «documentos»). Estos documentos solo podrán ponerse a disposición de terceros con el consentimiento previo del proveedor y deberán serle devueltos inmediatamente si se les solicita si el pedido no se realiza con él. Las disposiciones 1 y 2 se aplican, en consecuencia, a los documentos del cliente; no obstante, estos podrán ponerse a disposición de terceros a quienes el proveedor haya subcontratado legítimamente las entregas.

3. El cliente tiene el derecho no exclusivo de utilizar el software y el firmware estándar con las características acordadas, sin modificaciones, en los dispositivos acordados. El cliente podrá crear una copia de seguridad del software estándar sin necesidad de consentimiento expreso.

4. Se permiten entregas parciales siempre que sean razonables para el cliente.

5. El término “reclamaciones por daños y perjuicios” en estos Términos y Condiciones Generales también incluye reclamaciones de reembolso de gastos no realizados.

II. Precios, condiciones de pago y compensación

1. Los precios son franco fábrica, excluyendo embalaje e IVA aplicable.

2. Si el proveedor ha realizado la instalación o el montaje y no se ha acordado otra cosa, el cliente deberá asumir, además de la remuneración acordada, todos los gastos incidentales necesarios, como los gastos de viaje y transporte, así como las dietas.

3. Los pagos deberán efectuarse gratuitamente en la oficina de pagos del proveedor.

4. El cliente sólo podrá compensar reclamaciones que sean indiscutibles o que hayan sido legalmente establecidas.

III. Reserva de dominio

1. La mercancía entregada (mercancía sujeta a reserva de dominio) seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones contra el cliente derivadas de la relación comercial. Si el valor de todas las garantías reales que le corresponden supera el importe de todas las reclamaciones garantizadas en más de un 10 %, el proveedor liberará la parte correspondiente de las garantías reales a petición del cliente; el proveedor tendrá derecho a elegir qué garantías reales liberar.

2. Durante el período de reserva de dominio, el cliente no podrá pignorar ni ceder la mercancía como garantía, y la reventa solo se permitirá a revendedores en el curso ordinario de sus negocios y solo con la condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o estipule que la propiedad de la mercancía solo pasará al cliente una vez que haya cumplido con sus obligaciones de pago.

3. En caso de embargos, incautaciones u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros, el cliente deberá comunicarlo inmediatamente al proveedor.

4. En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, en particular en caso de impago, el proveedor tendrá derecho, tras el vencimiento infructuoso del plazo razonable concedido al cliente para el cumplimiento, no solo a recuperar la mercancía, sino también a rescindir el contrato; las disposiciones legales sobre la dispensabilidad de fijar un plazo se mantendrán intactas. El cliente está obligado a devolver la mercancía. La recuperación de la mercancía, la afirmación de la reserva de dominio o el embargo de la mercancía sujeta a reserva de dominio por parte del proveedor no constituyen rescisión del contrato, a menos que este lo haya declarado expresamente.

IV. Plazos de entrega; demora

1. El cumplimiento de los plazos de entrega está sujeto a la recepción puntual de todos los documentos, permisos y aprobaciones necesarios que el cliente debe proporcionar, en particular los planos, así como al cumplimiento por parte del cliente de las condiciones de pago acordadas y demás obligaciones. Si estas condiciones no se cumplen puntualmente, los plazos se prorrogarán en consecuencia; esto no se aplicará si el proveedor es responsable del retraso.

1. Si el incumplimiento de los plazos se debe a fuerza mayor, por ejemplo, movilización, guerra, disturbios o acontecimientos similares, como huelgas o cierres patronales, los plazos se prorrogarán según corresponda. Lo mismo se aplica en caso de entrega tardía o indebida por parte del proveedor. 3. Si el proveedor incurre en mora, el comprador podrá, siempre que demuestre fehacientemente que ha sufrido daños como consecuencia de ello, reclamar una indemnización por cada semana completa de retraso, que ascenderá al 0,5 %, sin superar un total del 5 % del precio de la parte de las entregas que no se pudo ejecutar según lo previsto debido al retraso.

2. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente debido a retrasos en la entrega, así como las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar de la prestación que excedan los límites especificados en la cláusula 3, en todos los casos de retraso en la entrega, incluso después del vencimiento del plazo de entrega establecido para el proveedor. Esto no se aplica en casos de dolo, negligencia grave o responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud. El cliente solo podrá rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales si el retraso en la entrega es imputable al proveedor. Las disposiciones mencionadas no implican ninguna inversión de la carga de la prueba en detrimento del cliente.

3. El cliente está obligado, a petición del proveedor y dentro de un plazo razonable, a declarar si desiste del contrato debido al retraso en la entrega o si insiste en la entrega.

4. Si el envío o la entrega se retrasa, a petición del cliente, más de un mes tras la notificación de disponibilidad para el envío, se le podrán cobrar gastos de almacenamiento del 0,5 % del precio de la mercancía por cada mes adicional o fracción, hasta un máximo del 5 % en total. Las partes podrán justificar gastos de almacenamiento mayores o menores.

V. Transferencia de riesgo

1. Incluso en caso de entrega a portes pagados, el riesgo se transmite al comprador en los siguientes casos:

a. Para entregas sin instalación ni montaje, una vez enviadas o recogidas. A petición y cargo del comprador, el proveedor asegurará las entregas contra los riesgos habituales del transporte.

b. en el caso de entregas que impliquen instalación o montaje, el día de la aceptación en explotación propia o, si se ha acordado, después de una explotación de prueba con éxito.

2. Si el envío, la entrega, el inicio, la ejecución de la instalación o el montaje, la puesta en servicio o la operación de prueba se retrasan por causas imputables al cliente, o si el cliente incurre en mora de aceptación por otras causas, el riesgo pasa al cliente.

VI. Instalación y montaje

Salvo acuerdo escrito en contrario, para la instalación y el montaje se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. El comprador deberá, a su propio cargo, proporcionar y entregar en tiempo oportuno:

a. todos los movimientos de tierra, trabajos de construcción y otros trabajos auxiliares no relacionados con la industria, incluidos los trabajadores calificados y no calificados, los materiales de construcción y las herramientas necesarias,

b. los equipos y materiales necesarios para el montaje y puesta en servicio, tales como andamios, equipos de elevación y otros dispositivos, combustibles y lubricantes,

c. Energía y agua en el punto de uso, incluidas las conexiones, la calefacción y la iluminación,

d. en el lugar de montaje, locales suficientemente amplios, adecuados, secos y con llave para almacenar piezas de máquinas, equipos, materiales, herramientas, etc., y salas de trabajo y de descanso adecuadas para el personal de montaje, incluidas instalaciones sanitarias apropiadas a las circunstancias; además, el cliente deberá tomar las mismas medidas para proteger la propiedad del proveedor y del personal de montaje en el lugar de construcción que tomaría para proteger su propia propiedad.

e. Ropa y equipos de protección necesarios debido a circunstancias especiales en el lugar de montaje.

2. Antes de comenzar los trabajos de montaje, el cliente deberá proporcionar, sin que se le solicite, la información necesaria sobre la ubicación de las líneas eléctricas, de gas, de agua o instalaciones similares ocultas, así como la información estática requerida.
3. Antes de comenzar la instalación o el montaje, todos los equipos y materiales necesarios deben estar presentes en el lugar de instalación o montaje, y todos los trabajos preparatorios deben estar lo suficientemente avanzados como para permitir que la instalación o el montaje comiencen según lo acordado y se realicen sin interrupciones. Las vías de acceso y el lugar de instalación o montaje deben estar nivelados y despejados.

4. Si la instalación, el montaje o la puesta en marcha se retrasan debido a circunstancias ajenas al control del proveedor, el cliente asumirá los costes del tiempo de espera y de cualquier viaje adicional que requiera el proveedor o el personal de montaje en una medida razonable.

5. El cliente deberá certificar al proveedor semanalmente el horario de trabajo del personal de montaje e inmediatamente después de finalizada la instalación, montaje o puesta en servicio.

6. Si el proveedor solicita la aceptación del suministro una vez finalizado, el cliente deberá realizarla en un plazo de dos semanas. De no ser así, se considerará realizada. La aceptación también se considerará realizada si el suministro se ha puesto en funcionamiento, posiblemente tras la finalización de una fase de prueba acordada.

VII. Recibo

El cliente podrá rechazar la aceptación de entregas debido a defectos insignificantes.

No negar los defectos.

VIII. Defectos materiales

El proveedor será responsable de los defectos del material de la siguiente manera:

1. El proveedor deberá, a su elección, reparar, sustituir o volver a prestar gratuitamente cualquier pieza o servicio que presente un defecto material, siempre que la causa del defecto ya estuviera presente en el momento de la transferencia del riesgo.

2. Las reclamaciones por cumplimiento posterior prescriben a los 12 meses del inicio legal del plazo de prescripción; lo mismo se aplica a la rescisión y la reducción del precio. Este plazo no se aplica en la medida en que la ley prescriba plazos más largos, de conformidad con los artículos 438, apartado 1, n.º 2 (edificios y objetos para edificios), 479, apartado 1 (derecho de recurso) y 634a, apartado 1, n.º 2 (defectos de construcción) del Código Civil alemán (BGB), en caso de dolo, ocultación fraudulenta del defecto o incumplimiento de la garantía de calidad. Las disposiciones legales relativas a la suspensión, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción se mantienen intactas.

3. Cualquier reclamación del cliente deberá formularse por escrito sin demora.

4. En caso de reclamación por defectos, el cliente podrá retener los pagos en la medida proporcional a los defectos. El cliente solo podrá retener los pagos si presenta una reclamación por defectos y su validez es indudable. El cliente no tendrá derecho a retener el pago si sus reclamaciones por defectos han prescrito. Si la reclamación por defectos fuera injustificada, el proveedor tendrá derecho a exigir al cliente el reembolso de los gastos incurridos.

5. Se deberá dar al proveedor la oportunidad de subsanar el defecto en un plazo razonable.

6. Si el cumplimiento posterior fracasa, el cliente podrá, sin perjuicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios según la cláusula 10, rescindir el contrato o reducir la remuneración.

7. No se admitirán reclamaciones por defectos en caso de desviaciones menores de la calidad acordada, deterioro menor de la usabilidad, desgaste natural o daños que se produzcan tras la transferencia del riesgo como consecuencia de una manipulación defectuosa o negligente, tensión excesiva, materiales de funcionamiento inadecuados, obras de construcción defectuosas, suelo inadecuado o debido a influencias externas especiales no estipuladas en el contrato, así como en caso de errores de software no reproducibles. Si el cliente o terceros realizan modificaciones o reparaciones indebidas, no se admitirán reclamaciones por defectos relacionados con dichas modificaciones o reparaciones ni con las consecuencias derivadas de las mismas.

8. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente por gastos incurridos para el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, viaje, mano de obra y material, en la medida en que los gastos aumenten porque el objeto de la entrega se haya trasladado posteriormente a un lugar distinto del domicilio social del cliente, a menos que el traslado se corresponda con su uso previsto.

9. Las reclamaciones de recurso del comprador contra el proveedor, de conformidad con el artículo 478 del Código Civil alemán (BGB) (recurso del empresario), solo existen si el comprador no ha celebrado ningún contrato con su propio cliente que vaya más allá de las reclamaciones de garantía legales. Además, la cláusula 8 se aplica en consecuencia al alcance de la reclamación de recurso del comprador contra el proveedor, de conformidad con el artículo 478, apartado 2, del Código Civil alemán (BGB).

10. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador debido a un defecto. Esto no se aplica en casos de ocultación fraudulenta del defecto, incumplimiento de una garantía de calidad, lesiones a la vida, la integridad física, la salud o la libertad, ni en casos de incumplimiento doloso o por negligencia grave del proveedor. Las disposiciones mencionadas no implican una inversión de la carga de la prueba en detrimento del comprador. Quedan excluidas otras reclamaciones del comprador por defectos, así como otras reclamaciones distintas a las reguladas en este Artículo VIII.

IX. Derechos de propiedad industrial y derechos de autor; defectos legales

1. Salvo acuerdo en contrario, el proveedor está obligado a entregar los bienes libres de derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros (en adelante, «derechos de propiedad intelectual») únicamente en el país del lugar de entrega. Si un tercero presenta reclamaciones justificadas contra el cliente por la infracción de derechos de propiedad intelectual a causa de suministros proporcionados por el proveedor y utilizados de conformidad con el contrato, el proveedor será responsable ante el cliente dentro del plazo especificado en el Artículo VIII, Sección 2, de la siguiente manera:

a. El proveedor deberá, a su entera discreción y a su propio cargo, obtener un derecho de uso para las entregas en cuestión, modificarlas para que no se infrinja el derecho de propiedad intelectual o sustituirlas. Si esto no le es posible al proveedor en condiciones razonables, el comprador tendrá derecho a los derechos legales de desistimiento o reducción del precio. b) La obligación del proveedor de pagar daños y perjuicios se rige por el Artículo XI.

b. Las obligaciones mencionadas del proveedor solo se aplican si el comprador le notifica inmediatamente por escrito cualquier reclamación presentada por un tercero, no reconoce ninguna infracción y se reserva todos los derechos para defenderse de dichas reclamaciones y para negociar un acuerdo. Si el comprador interrumpe el uso del suministro para mitigar daños u otras razones importantes, está obligado a informar al tercero que la interrupción del uso no constituye un reconocimiento de ninguna infracción de los derechos de propiedad intelectual.

2. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente en la medida en que sea responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

3. Las reclamaciones del cliente también quedan excluidas en la medida en que la infracción de los derechos de propiedad intelectual se deba a exigencias especiales del cliente, a una aplicación no previsible por el proveedor o a que el suministro sea modificado por el cliente o utilizado junto con productos no suministrados por el proveedor.

4. En caso de infracción de los derechos de propiedad intelectual, se aplicarán en consecuencia a las reclamaciones del Cliente reguladas en el apartado 1 a) las disposiciones del artículo VIII, números 4, 5 y 9.

5. En caso de demás defectos jurídicos, se aplicarán en consecuencia las disposiciones del artículo VIII.

6. Quedan excluidas todas las demás reclamaciones del Comprador contra el Proveedor y sus agentes por defecto de título, distintas de las reguladas en este Artículo IX.

X. Imposibilidad; Ajuste del contrato

1. Si la entrega resulta imposible, el comprador tiene derecho a reclamar daños y perjuicios, a menos que el proveedor no sea responsable de dicha imposibilidad. No obstante, la reclamación del comprador por daños y perjuicios se limita al 10 % del valor de la parte de la entrega que no pueda ponerse en funcionamiento según lo previsto debido a dicha imposibilidad. Esta limitación no se aplica en caso de dolo, negligencia grave o responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud; esto no implica una inversión de la carga de la prueba en detrimento del comprador. El derecho del comprador a rescindir el contrato no se ve afectado.

2. Si acontecimientos imprevistos, en el sentido del Artículo IV, Sección 2, alteran significativamente la importancia económica o el contenido de la entrega o tienen un impacto significativo en las operaciones del proveedor, el contrato se ajustará adecuadamente de conformidad con los principios de buena fe. Si dicho ajuste no es económicamente viable, el proveedor tiene derecho a rescindir el contrato. Si el proveedor pretende ejercer este derecho de rescisión, deberá informar al cliente inmediatamente después de tener conocimiento del alcance del acontecimiento, incluso si se había acordado inicialmente con el cliente una prórroga del plazo de entrega.

XI. Otras reclamaciones por daños y perjuicios; prescripción

1. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del cliente, independientemente del fundamento jurídico, en particular por incumplimiento de obligaciones derivadas de la relación contractual y por agravio.

2. Esto no se aplica en la medida en que la responsabilidad sea obligatoria, por ejemplo, en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, en casos de dolo, negligencia grave, lesiones a la vida, la integridad física o la salud, o incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. No obstante, la reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita a los daños previsibles típicos de este tipo de contrato, a menos que el incumplimiento haya sido doloso o por negligencia grave, o implique lesiones a la vida, la integridad física o la salud. Las disposiciones mencionadas no implican ninguna inversión de la carga de la prueba en detrimento del cliente.

3. En la medida en que el cliente tenga derecho a reclamar daños y perjuicios, estos prescribirán al expirar el plazo de prescripción aplicable según el Artículo VIII, Sección 2. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del cliente relacionadas con medidas para evitar daños y perjuicios (por ejemplo, retiradas de productos). Para las reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, se aplicarán los plazos de prescripción legales.

XII. Jurisdicción y ley aplicable

1. Si el cliente es un comerciante, el único fuero competente para todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del proveedor. No obstante, el proveedor también tendrá derecho a interponer acciones legales en el domicilio social del cliente.

2. Las relaciones jurídicas relativas al presente contrato se regirán por el derecho sustantivo alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

XIII. Carácter vinculante del contrato

Incluso si alguna disposición individual fuese legalmente inválida, el contrato seguirá siendo vinculante en sus restantes disposiciones. Esto no será aplicable si el cumplimiento del contrato supusiera una carga irrazonable para una de las partes.